miércoles, 1 de octubre de 2008

Amenaza a los Esteros del Iberá (Corrientes, Argentina)

HISTÓRICO: LA JUSTICIA ORDENÓ DEMOLER TERRAPLÉN EN LOS ESTEROS DEL IBERÁ

En un fallo sin precedentes, la Justicia ordenó demoler en 30 días un terraplén construido en medio de los Esteros del Iberá, uno de los humedales más importantes de Argentina y el mundo.
La demanda fue iniciada por pobladores locales, cuando el terraplén tenía sólo 1,5 km –hoy cuenta con más de 20 km de longitud.
Cuestionan el accionar del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA).

Corrientes, Argentina, 29 febrero 2008.- En un fallo “ejemplar” que ha agotado todas las instancias, la Justicia del Estado provincial ordenó a la firma ex Forestal Andina -ahora denominada Estancias San Eugenio, demoler un terraplén ilegal construido por la empresa en medio de los Esteros del Iberá. En materia ambiental el fallo del Superior Tribunal de Justicia es inédito y ahora será tomado y analizado como precedente por los especialistas.

“Es un fallo ejemplar en el país en materia ambiental porque ha agotado todas las instancias judiciales”, subrayó el diario El Libertador en la capital de Corrientes, una de las provincias del nordeste argentino.

Los Esteros del Iberá, un humedal de agua dulce de aproximadamente 1.400.000 hectáreas, ubicado en la provincia de Corrientes, está considerado como uno de los ecosistemas de agua dulce más importantes del planeta. También es un excepcional reservorio de biodiversidad y un refugio para especies amenazadas de extinción, además de constituir uno de los sitios de atracción turística entre los de mayor potencial de la Argentina.

En los últimos años, arroceras a gran escala y forestación con monocultivos de especies exóticas avanzaron sobre lomas y malezales, sobre todo en la periferia del sistema –donde el uso tradicional era la ganadería extensiva. Los expertos coinciden en que la ocupación del Iberá se está haciendo de una forma que no responde a instancia alguna de planificación territorial, ni a la importancia del sistema como área prioritaria de conservación para el país.

La construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, también dentro del Iberá y que proveerá agua a grandes arroceras, es otra de las obras que son sumamente cuestionadas.

RECLAMO DE UN POBLADOR

A menos de una semana que la representante legal de Bruno Leiva, Patricia Mc Cormack, hubo presentado la contestación al recurso extraordinario interpuesto por la firma ex Forestal Andina -ahora denominada Estancias San Eugenio, para salvar el terraplén construido en el paraje Yahaveré, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó sentencia firme. Resolvió declarar “inadmisible” dicho recurso y confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones que ordenó “demoler la obra nociva para el medio ambiente”.

Cabe recordar que Bruno Leiva, poblador del Paraje Yahaveré, le inició demanda a la firma ganadera cuando la obra apenas tenía un kilómetro y medio de extensión. En mayo de 2006, el Juzgado Nº12 resolvió la destrucción de la obra posterior al kilómetro y medio edificado y el inicio del proceso para conseguir la declaración de impacto ambiental de esos 1.500 metros, que de no hacerlo también debía ser derribado.

No sólo no se inició el proceso indicado por este Juzgado en primera instancia, sino que no se paró la construcción, que hoy consta de más de 20 kilómetros de extensión.

En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones coincidió en que la construcción debía ser destruida por ser nociva para el medio ambiente, ya que impide el normal escurrimiento de las aguas en el Iberá. Sin embargo, la ex Forestal Andina decidió llevar la causa al máximo órgano de Justicia de la Provincia, argumentando que la destrucción generaría aún más impacto ambiental que la mantención de la obra, entre otros fundamentos.

Así se llegó al fallo Nº151, de noviembre del año pasado, en el que el Superior Tribunal de Justicia rechaza el “recurso de inaplicabilidad de ley” presentado por la firma ganadera que pretendía ir a la Corte Suprema de Justicia para evitar la demolición de la obra.

En esa oportunidad, los magistrados dejan en claro que uno de los argumentos principales que sustentaron la sentencia alude a la “desobediencia” de la demandada a la medida judicial de primera instancia que ya en 2006 ordenaba el cese del daño ambiental.

Por consiguiente, especificaron que es imposible permitir la continuidad de la obra en base a un hecho ilícito. “Un delito comprobado no puede rendir frutos”, dice uno de los párrafos.

Ante esta situación, Forestal presentó un recurso extraordinario federal para que el STJ le permita llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con el fallo Nº26 expedido con fecha de ayer, que lleva la firmas de los ministros del máximo órgano judicial de Corrientes, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo Farizano, quedó descartado.

En este fallo, se entiende además que “en la sentencia sometida a impugnación se han resuelto cuestiones de hecho y de derecho procesal que son propias de los tribunales provinciales y como principio ajenas al ámbito de la impugnación federal”.

Con ese argumento no se da lugar al recurso y según indicó Mc Cormack, a la empresa demandada sólo le queda la presentación de un “recurso en queja”, que igualmente no suspende el trámite que implica la devolución de la causa al Juzgado de Primera Instancia para que a partir de allí empiecen a correr los 30 días para la demolición del terraplén.

La representante legal de Bruno Leiva indicó que este trámite tardaría entre 8 y 10 días y, mientras tanto, se piensa presentar un proyecto para sugerir al juez de turno el modo en que se debería proceder para derribar la obra y que esta acción “genere el menor daño posible”, para recomponer el ambiente al estado lo más natural que se pueda.

Es casi un hecho que Forestal no destruirá el terraplén por su cuenta en los 30 días de plazo, entonces deberá ser el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) quien se haga cargo.

ACCIONAR DEL ICAA CUESTIONADO

En el marco de la demanda realizada por el poblador de Paraje Yahaveré a Forestal Andina, en diciembre del año pasado el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), cuyo titular es el ingeniero Mario Rujana, presentó una nota al STJ explicando que se estaba avanzando con el trámite administrativo para otorgarle la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a la empresa Forestal Andina sobre el terraplén. Esto significa que, pesándole tres resoluciones en contra, la firma recién inició el proceso de estudio de impacto ambiental que se había solicitado en primera instancia y que debería haber quedado suspendido con el fallo de la Cámara de Apelaciones.

En este sentido, Mc Cormack hizo notar el “incumplimiento en los deberes de funcionario público” en el que ha incurrido el titular del ICAA, ingeniero Rujana, que de ninguna manera debió avanzar con el proceso hasta que se definiera el juicio. Asimismo en febrero el ICAA presentó otra nota a la Justicia en la que hacía saber que Forestal Andina pedía que se fije fecha de Audiencia Pública, que es el paso previo para otorgar la DIA –consigna el diario correntino en su edición de hoy.

En este contexto el STJ ordenó que se desglose del expediente estas notas que a esa altura resultaba irrelevante. La firma, a esto, presentó un recurso de revocatoria para que estos escritos no sean apartados de la causa a lo que el máximo órgano respondió con el fallo Nº25, también el día de ayer en la que resolvió “rechazar el recurso de revocatoria”.

“Con idas y venidas, y una seguidilla de notas del ICAA y presentaciones de recursos de Forestal Andina con el firme intento de salvar el terraplén, finalmente la sentencia del Superior Tribunal está firme y se vislumbra el fin del conflicto que hizo famoso al paraje Yahaveré en Concepción”, detalló el matutino.

Se trata del último y un “ejemplar” fallo que ha agotado todas las instancias. En materia ambiental es inédito y ahora será tomado y analizado como precedente por los especialistas en estos casos.

AUSENCIA REGLAMENTARIA

Como ejemplo de la ausencia reglamentaria en el Iberá, las carencias en cuanto a planes de conservación y la falta de manejo de las áreas protegidas, basta mencionar que los límites de la Reserva Natural del Iberá, de aproximadamente 1,3 millones de hectáreas, creada por ley provincial, nunca llegaron a precisarse. Tampoco hubo ningún tipo de zonificación para administrar el uso del territorio en manos de los propietarios de tierras. Otra norma, del año 1996, había dado por creado el “Parque Provincial del Iberá”, pero su tamaño, forma y delimitación aún espera concreción. Dicha ley anunciaba su delimitación dentro del año próximo a la promulgación –cita información de El Paranaense.

Ocupando parte del antiguo cauce principal del río Paraná, que hoy fluye alejado y desconectado del Iberá, al menos superficialmente, el complejo de humedales del Iberá capta las aguas de origen pluvial en su cuenca y las deriva al cauce actual del Paraná a través del río Corriente. La gran extensión de territorio anegado, una de las mayores del país, ha constituido una importante barrera para el avance de la expansión agrícola, de modo que el paisaje y la diversidad biológica ha permanecido poco alterados hasta las últimas décadas del siglo XX.

El sistema del Iberá se constituye en un importante reservorio de especies amenazadas de extinción, como el ciervo de los pantanos (Blastocerus dichotomus), que posee aquí la mayor población en el país; el venado de las pampas (Ozotoceros bezoarticus), con uno de los cuatro últimos relictos de la Argentina; el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus); el tordo amarillo (Xanthopsar flavus) o el pato crestudo (Sarkidiornis melanotos), entre las más notables. También se dan endemismos de varias especies de plantas y peces. Los vertebrados mayores suman unas 500 especies, lo que representa el 25% del total del país y es un indicador de la excepcional diversidad.

Dentro de los esteros se encuentra el Sitio Ramsar Lagunas y Esteros del Iberá, designado en 2002, que ocupa una superficie de 24.550 hectáreas. La laguna de Iberá es el principal espejo de agua del sitio Ramsar que protege bajo la categoría de “humedal de importancia internacional” menos del 2% del gigantesco humedal.

Fuentes: Reproducción desde Fundación Proteger (Diario El Libertador, Corrientes, Argentina / Portal El Paranaense / Prensa Proteger)

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